Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 1876/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1876 (Número de resolución 483/2026), relativa a la intervención en la alcubilla de Aguas de la Trinidad, es conveniente realizar algunas aclaraciones relacionadas con las interpretaciones que se están haciendo de la misma, en concreto, la lectura de la sentencia permite sostener que:
- No amplía la competencia de los arquitectos técnicos, sino que la tolera de forma excepcional y condicionada.
- Reafirma el principio constitucional de protección del patrimonio, que justifica la intervención de arquitectos superiores en edificaciones catalogadas.
- No cambia la doctrina básica de la LOE: toda obra sobre edificio protegido afectado por criterios estéticos, históricos o estructurales entra dentro de la competencia exclusiva del arquitecto.
En conclusión, aunque el fallo concreto desestima el recurso del Colegio de Arquitectos, su alcance es muy limitado y no altera el principio esencial de que solo los arquitectos tienen la competencia global y suficiente para intervenir en edificaciones catalogadas, especialmente cuando la protección es de grado I o afecta valores arquitectónicos, históricos o tipológicos relevantes.




















