Ampliación de plazo para las actuaciones acogidas a la línea 3 del Plan EcoVivienda.

Jun 4, 2026

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica la Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se amplía el plazo de ejecución de determinadas actuaciones de la Línea 3 de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio de las actuaciones con plazo de ejecución no vencido. La nueva fecha límite es el 31 de diciembre de 2026, pudiendo dicho plazo ampliarse posteriormente, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y hasta la fecha máxima que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

Desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía aclaran lo siguiente:

  1. Para que el plazo máximo de ejecución prorrogado excepcionalmente del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Capítulo IV del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, operara en la Convocatoria de ayudas, ha sido necesaria la modificación de sus bases reguladoras mediante Orden de 14 de mayo de  2026, por la que se modifican la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en  viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta modificación recientemente aprobada, los plazos máximos de ejecución de la Convocatoria y del Real Decreto son iguales, y gracias a su redacción, operan de forma coincidente incluso en el caso de que el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se modifique posteriormente.
  2. El plazo máximo de ejecución modificado no es el plazo máximo de un expediente individual, sino un límite al marco total de la Convocatoria completa.
  3. El plazo de ejecución máximo de un expediente se dispone en el apartado 22.b)3º de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 14 de mayo de  2026:

«1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de subvención que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la subvención.

2.La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse ante la correspondiente Delegación Territorial en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

3.En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre». (…)

En resumen, el plazo de ejecución de un expediente concreto depende de la fecha de su concesión de subvención, del número de viviendas y de si dispone de ampliaciones de plazo debidamente justificadas. Es un plazo particular. El límite de no exceder del 30 de junio de 2026 o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, es decir, el 30 de junio de 2028, es para todas las actuaciones. Es un límite máximo general.

La modificación practicada permite dar viabilidad a ayudas con plazos demasiado ajustados o difíciles de cumplir, teniendo así capacidad de reacción y permitiendo su ejecución responsable, pero siempre con el plazo descrito en el apartado 22.b)3º de la Orden de 9 de junio de 2022, modificada por la Orden de 14 de mayo de 2026.

Más información: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html#normativa

Entradas relacionadas