VISADO COLEGIAL. CRITERIOS E INFORMACIÓN.

El visado colegial es una de las funciones de ordenación recogidas en los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, cuya obligatoriedad esta regulada por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación del trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones de carácter general.

 

Consultas telefónicas o a través de correo electrónico
De 9.00h a 14.00h – 952224206

Criterios de visado

La Comisión permanente de Junta de Gobierno de fecha 21 de mayo de 2010 acordó la aprobación de la actualización y adecuación de los Criterios de Visado de Edificación al Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su entrada en vigor el día 7 de junio de 2010.

 

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES

La entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía ha supuesto la reconsideración del visado colegial por la imposición de su articulado. Los proyectos redactados a partir de la aprobación de los presentes criterios de visado se someterán a la comprobación de su integridad formal (como se venía haciendo hasta ahora), su coherencia documental y de la verificación del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas de aplicación, sin entrar en los aspectos técnicos de los cuales es único responsable el arquitecto redactor.

 

Como consecuencia del nuevo reglamento que regula el urbanismo en Andalucía se ha adaptado la ficha urbanística a su articulado, tomando la denominación de DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CIRCUNSTANCIAS Y NORMATIVAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN. El contenido de este documento no ha cambiado básicamente, sí las consecuencias para el visado de la declaración resultante.

 

Se ha eliminado de los Estudios Previos y Anteproyectos la obligatoriedad de presentación de la declaración responsable, pues no son documentos para solicitud de licencia urbanística.

Para un mejor seguimiento de los expedientes se solicitará en la comunicación de encargo la referencia catastral de las parcelas de actuación.

Se ha actualizado la normativa que afecta a la presentación de los expedientes, fundamentalmente la asociada a la accesibilidad, tanto nacional, autonómica como local.

Finalmente se han corregido algunas erratas y se han incorporado puntualmente aspectos que se han considerado importantes como fruto de la experiencia en el visado de proyectos que tienen el Código Técnico de la Edificación como normativa de referencia.

 

A continuación se recogen los criterios para el visado de trabajos de urbanismo (instrumentos de planeamiento y proyectos de urbanización), adaptados a la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía 

En el documento se incluyen los criterios colegiales para el visado de: Planes Parciales de Ordenación, Planes de Reforma Interior, Estudios de Ordenación, Planes Especiales, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Actuaciones extraordinarias en suelo rústico – Proyecto de Actuación y Proyectos de Parcelación

 

 

 

Visado digital - Plataforma evisa

El visado colegial se realiza de manera digital, a través de la plataforma eVisa, una aplicación en entorno web que permite:

 

      • Tramitar y gestionar el visado sin necesidad de instalar programas.
      • Acceder a la información desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
      • Colaborar con otros colegiados sin que sea necesario intercambiar archivos.
      • Control de errores contra la base de datos colegial a través de webservices.

 

Puedes acceder a la plataforma eVisa con el mismo usuario-contraseña para el acceso al área privada de la web colegial.

 

Precios de visado

El visado colegial está regulado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el posterior Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
El artículo 13 de esta Ley indica que el objeto del visado es comprobar, al menos:

 

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

 

Establece además que su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio y que los colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

 

Puedes consultar los precios de visado en el siguiente enlace: Precios Visado 2026

 

 

Valores estimativos de la construcción / Índice Ia

 

Para la obtención del Presupuesto Estimativo de una obra (avance del PEM), de carácter meramente orientativo, se recomienda la utilización de la aplicación informática elaborada por la aseguradora ASEMAS para el cálculo de la Verificación del Presupuesto de Declaración de Riesgo (PDR), o bien en su caso el de aplicaciones similares elaboradas por otras compañías aseguradoras.

Al margen de lo anterior, el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga publica todos los años la tabla de valores medios estimativos de la construcción por usos, correspondientes a construcciones de calidad media, señalando que para calidades básicas (equivalente en el viviendas a las de VPO y VPP) y altas, la oscilación respecto a estos valores medios se estima que puede ser en general de hasta un – 20% y un + 50%, respectivamente. La utilización de estos valores es voluntaria y su carácter es meramente orientativo.

 

Puedes consultar en el siguiente enlace los valores medios estimativos de la construcción por años.

 


 

Índice Ia, para actualización de honorarios que hubiesen sido calculados de acuerdo con los antiguos baremos orientativos.

 

Ia 2026 – 2,00

Ia 2025 – 1,94

Ia 2024 – 1,89

Ia 2023 – 1,83

Ia 2022 – 1,71

Ia 2021 – 1,62

Ia 2020 – 1,63

Ia 2019 – 1,62

Ia 2018 – 1,59

Ia 2017 – 1,56

Ia 2016 – 1,55

Ia 2015 – 1,56

Ia 2014 – 1,56

Ia 2013 – 1,56

Ia 2012 – 1,52

Ia 2011 – 1,48

Ia 2010 – 1,45