El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de marzo publicó la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, que deroga la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como los apartados 1 y apartado 5 del anexo VIII del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Además, modifica la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
Una de las novedades es la sustitución de la categoría de Calificación Ambiental por la de Licencia Ambiental, de competencia municipal, reduciendo el número de actividades que requieren esta licencia y aumentando el de las que pueden tramitarse mediante declaración responsable.
La entrada en vigor se produce a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que está en vigor desde el 20 de junio de 2026. Para la correcta aplicación tras la entrada en vigor, hay que tener en cuenta las disposiciones transitorias establecidas:
- Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención ambiental.
- Régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de instrumentos de prevención ambiental.
- Entidades colaboradoras.
- Entrada en funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía.
- Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.
Más información:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/55/BOJA26-055-00151-3749-01_00334970.pdf




















