Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

Oct 26, 2026

El Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en vigor desde el día siguiente al de la publicación.

Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que las personas trabajadoras estén expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, como pueden ser, entre otros, los trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto, o los específicos cuya finalidad sea retirar elementos de amianto (tuberías, depósitos, placas de cubiertas…)

El  artículo 10 recoge las disposiciones específicas para trabajos de demolición y otras actividades, como la dotación  de equipos individuales de protección para trabajadores o el aviso mediante paneles informativos de advertencia. En relación con la documentación de seguridad y salud del proyecto, el Real Decreto 847/2026 establece lo siguiente:

«Antes del comienzo de trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España, las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contener amianto, en particular, recabando información de las personas propietarias de los locales, de otras empresas y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes.
Si no se dispone de dicha información se garantizará la realización de un examen por un operador cualificado que reúna las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios para determinar la ubicación y extensión de dichos materiales.
A estos efectos, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o, en su caso, en la evaluación de riesgos en aquellos trabajos en los que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.«

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