Colegio de Arquitectos de Málaga

Actualidad

Nuevo reglamento del registro de la propiedad intelectual

BOE de 13 de julio de 2023

El Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2023 publica el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, en vigor desde el día siguiente al de la publicación.

El artículo artículo 14 establece los requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de los distintos tipos las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, entre las que se encuentran «(…) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura e ingeniería«, para los que se establecen los siguientes requisitos a aportar en el registro:

1.º Un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los planos y gráficos necesarios, con la escala gráfica de referencia.
2.º Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrán indicarse el número y la fecha de dicho visado.
3.º Se acompañará una copia del proyecto, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.
4.º En el caso de las maquetas, se indicará la escala y se presentarán tres fotografías en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de lo proyectado, haciéndose constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que se formulen ante el registro deberán realizarse a través de medios electrónicos (obligatorio para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria).

Nota: En aquellos casos en los que se solicite la baja en un curso en el que se haya formalizado la inscripción se aplicará un 15% del importe de la matrícula en concepto de gastos de gestión. En ningún caso se realizarán devoluciones del importe una vez alcanzada la fecha de inicio del curso