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Borrador del anteproyecto de ley de vivienda en Andalucía
BOJA de 30 de julio de 2024
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de julio de 2024 publica el borrador del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía en un contexto marcado por la necesidad de actualizar el marco normativo andaluz en materia de vivienda, adaptándolo a las nuevas realidades socioeconómicas y al marco competencial definido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se destaca la voluntad de dotar de mayor protagonismo a los municipios en la gestión de la política de vivienda, así como la apuesta por la colaboración público-privada, con el fin último de contribuir a mejorar el acceso a la vivienda en Andalucía, especialmente para los colectivos más vulnerables.
El texto del borrador del anteproyecto se encuentra en el siguiente enlace: https://bit.ly/3A1PuDg
El trámite de audiencia e información pública es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones podrán presentarse en el correo electrónico leyvivienda.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es o en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
La propuesta del anteproyecto de ley se fundamenta en:
- La necesidad de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos andaluces, especialmente para aquellos con dificultades de acceso al mercado libre.
- La importancia de una planificación coordinada entre las diferentes administraciones públicas (estatal, autonómica y local) y con la participación de los agentes sociales.
- La conveniencia de regular el acceso, gestión y control de las viviendas protegidas, estableciendo medidas para evitar la especulación y garantizar su función social.
- La necesidad de promover la rehabilitación y regeneración urbana bajo criterios de sostenibilidad social, económica y medioambiental.
- El impacto del auge del turismo en el mercado de vivienda, especialmente en municipios históricos y rurales, y la necesidad de equilibrar los usos residenciales y turísticos.
Objetivos y principios rectores:
El artículo 1 define el objeto de la Ley: garantizar el derecho a una vivienda digna, sostenible, accesible, asequible, de calidad y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y de capacidad funcional de las personas físicas con vecindad administrativa en Andalucía, estableciéndose en la lay los principios que guían las políticas de vivienda:
- Función social de la vivienda.
- Sostenibilidad ambiental y eficiencia energética.
- Protección de los derechos de los usuarios.
- Transparencia en el mercado inmobiliario.
- Simplificación administrativa.
- Cumplimiento efectivo de la normativa.
- Investigación e innovación en materia de vivienda.
- Acceso a la información sobre las necesidades de vivienda.
Áreas de enfoque y novedades:
1. Planificación y Coordinación:
Creación de la Bolsa de Suelo para Vivienda Asequible (artículo 12) para facilitar el acceso a suelo urbanizado destinado a vivienda protegida.Planes Municipales de Vivienda y Suelo (artículo 17) con mayor grado de detalle y coordinación con la planificación autonómica. Creación de Áreas Prioritarias de Vivienda (APV) (artículo 19) para concentrar recursos y agilizar trámites en zonas con alta demanda de vivienda y de Áreas de Gestión Integrada para la Regeneración Urbana (artículo 37) para revitalizar áreas urbanas degradadas.Fomento de la colaboración público-privada (Artículo 13) a través de una comisión interadministrativa.
2. Calidad de la Vivienda:
El fomento de la realidad se basará en los estándares de calidad más exigentes (artículo 23) en materia de diseño, eficiencia energética, accesibilidad y sostenibilidad ambiental, la promoción de viviendas adaptadas (Artículo 31) para personas con discapacidad y la adopción de medidas para la eliminación de la infravivienda y el chabolismo (artículo 36) a través de planes específicos y financiación.
3. Vivienda Protegida:
Para la vivienda protegida se prevé la simplificación del régimen de viviendas protegidas (Título VI) con el objetivo de facilitar su acceso y gestión, la eliminación del periodo previo de 10 años (Artículo 55) de prohibición absoluta de disponer de la vivienda protegida, la creación del Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía (artículo 59) para mejorar la transparencia y el acceso a la información, es establecimiento de un mayor control sobre segundas y sucesivas transmisiones (artículo 75) para evitar la especulación y la posibilidad de la descalificación de viviendas protegidas (artículo 84) tras 10 años o el plazo establecido en el plan correspondiente.
4. Función Inspectora y Régimen Sancionador:
La ley fortalecerá la función inspectora (artículo 98) con mayores competencias para los municipios y la Junta de Andalucía y tipificará de infracciones y sanciones (Título VIII) para garantizar el cumplimiento de la ley, incluyendo la posibilidad de multas coercitivas (artículo 107).
Como Disposiciones Adicionales y Transitorias, el anteproyecto de ley contempla medidas urgentes en materia de suelo (Disposición Adicional Primera) para la promoción de vivienda protegida, incluyendo cambios de uso y incrementos de densidad y edificabilidad y la definición de los consumos mínimos (Disposición Adicional Tercera) para considerar una vivienda protegida como deshabitada.