Colegio de Arquitectos de Málaga

Actualidad

Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía

Convocatoria para los años 2023 y 2024

El BOJA de 31 de julio de 2023 publica la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Dentro de la línea 2, son subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.

Periodo y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de agosto de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Resolución 27/07/2023:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/145/BOJA23-145-00027-12851-01_00287859.pdf

Orden 29/06/2023:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf