Modificación del RD 390/2021, sobre certificación energética de edificios

El Boletín Oficial de Estado número 176 de 23 de julio de 2025 publica el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto […]

El Boletín Oficial de Estado número 176 de 23 de julio de 2025 publica el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El objetivo principal de esta modificación es desarrollar qué técnicos se consideran competentes para la elaboración de los diferentes tipos de certificados energéticos, basándose en la formación y los conocimientos adquiridos y distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional. Como novedad, se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, en el que será necesario realizar el registro por parte de los técnicos para poder suscribir los certificados de eficiencia energética.

En el caso particular de los arquitectos, cuyo trabajo se enmarca en una actividad regulada, no es necesario realizar formación específica. Sí será necesario, en cambio, formalizar la acreditación como técnico competente, tal y como se recoge en el real decreto:

«Para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio existente, el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal»

La entrada en vigor se produce a los 12 meses de la publicación oficial.

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