El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (Resolución 428/2025, de 25 de julio) ha estimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga contra el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que rigen el contrato administrativo de concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento público y plaza pública en solar antiguo cuartel de la Concepción de Ronda.
En el recurso se impugnaba la falta de motivación suficiente para justificar la no división en lotes de la licitación. Se licitaba un único contrato para la redacción de proyecto, dirección de obras, ejecución de las obras y la explotación del aparcamiento público. Conforme al artículo 99.3 de la LCSP se pidió separar, al menos, la redacción de proyectos para permitir la concurrencia de arquitectos sin depender del constructor y/o explotador.
La resolución ordena rehacer la licitación, justificando la no división en lotes o separando, al menos, la redacción de los proyectos respecto de la obra y explotación.



















