Actualidad
Servicio de Mediación del COA de Málaga
El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga está inscrito como institución de mediación en el Registro del Ministerio de Justicia (consultar registro)
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula la mediación como un proceso voluntario, alternativo y complementario de la Administración de Justicia, que destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes, gracias a la intervención de un mediador imparcial, cuya función es la búsqueda de una solución consensuada y válida para ambas partes.
Datos de contacto del Servicio de Mediación:
Dirección: C/ Palmeras del limonar, 31. 29016 – Málaga
Teléfono: 952224206
email: secretaria@coamalaga.es
INFORMACIÓN GENERAL
El servicio se organiza a partir de los mediadores, que en todos los casos son arquitectos y arquitectas con colegiación el COA de Málaga, lo que permite disponer a las partes de profesionales especializados con la formación necesaria, no sólo en la mediación, sino también en los aspectos relativos al proceso de edificación y desarrollo urbanístico y territorial.
Cualquier interesado puede solicitar la intervención del COA de Málaga como institución de mediación. Si se cumplen los requisitos para poder llevar a cabo el procedimiento de mediación, todas las partes implicadas serán invitadas a una sesión informativa, preferentemente conjunta, aunque también puede desarrollarse de forma individualizada para cada una de las partes, para que se sumen al proceso de mediación. La aceptación de todas las partes de iniciar el proceso de mediación debe ser formalizada en un Acta de Inicio de la Mediación, firmada por las partes y por el mediador designado por el COA de Málaga.
El proceso de mediación se desarrollará mediante reuniones con las partes, preferentemente de forma conjunta, aunque pueden realizadas de forma individual, cuyo fin es acercar las posturas y buscar un punto de acuerdo, mediante la exposición del problema que se desea resolver y las circunstancias que cada parte considera como fuente del conflicto surgido.
El acuerdo adoptado debe ser firmado por todas las partes, incluyendo los antecedentes y las cuestiones sometidas a mediación, en un Acta de Finalización de la Mediación. Tras la finalización, las partes decidirán la ejecutividad que desean dar a los acuerdos, homologando los mismos en el juzgado correspondiente o elevarlos a escritura pública ante notario, adjuntando las actas del proceso.
El acuerdo alcanzado es vinculante para las partes, si se eleva a escritura pública ante un notario se convierte en título ejecutivo. Si se inició la mediación después de iniciado un procedimiento judicial, las partes podrán solicitar al juez su homologación.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
QUÉ ES LA MEDIACIÓN Y QUÉ VENTAJAS TIENE
– Impagos sobrevenidos por terceros
– Vicios constructivos
– Discrepancias de origen técnico muy específico
– Discrepancias en la liquidación de obra o en certificaciones de obra
– Incumplimientos de contrato, plazos o garantías
– Daños consecuenciales a terceros
– Cualquier otro conflicto derivado de la actividad constructiva
Además, también puede ser útil el Servicio de Mediación del COA de Málaga en las siguientes situaciones:
Conflictos surgidos de la labor profesional del arquitecto
En la relación entre el cliente y el arquitecto pueden surgir discrepancias relativas a los trabajos contratados y al desarrollo de los servicios profesionales, que pueden afectar al servicio en sí o al resultado final (edificación, urbanización…). Estos conflictos pueden ser de carácter económico, de plazos, de solvencia técnica… Conflictos de carácter patrimonial o urbanístico
Discrepancias en valoraciones urbanísticas o hipotecarias, tasaciones, certificaciones energéticas, informes de inspección técnica u otros. Conflictos por discrepancias de aprovechamientos o usos urbanísticos.
Conflictos surgidos por parentesco entre los litigantes o clara carga emocional en los mismos
Conflictos derivados de sucesiones, particiones hereditarias o división de bienes o por reclamaciones familiares, gestión de empresas familiares o de tutelas. Conflictos de consecuencias patrimoniales por ruptura familiar.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA MEDIACIÓN?
Rapidez y economía. Con la mediación es posible evitar la judicialización del conflicto. Participación activa. Las partes intervienen en la mediación de forma voluntaria y en condiciones de igualdad. Flexibilidad. Al tratarse de acuerdos aceptados por las partes, el sistema es flexible, permitiendo adoptar acuerdos personalizadas a los intereses y necesidades de ambas partes. Confidencialidad.La confidencialidad queda garantizada tanto por la institución de mediación como por el mediador designado. Acuerdo pactado.El proceso de mediación finaliza con un acuerdo cuando éste satisfaga los intereses de ambas partes, pudiendo darse el caso de no llegar a un acuerdo final.
DOCUMENTOS
Nota: Normas reguladoras pendientes de aprobación por la Junta de Gobierno del COA de Málaga
SOLICITUDES
– Solicitud del servicio de mediación por una parte
– Solicitud del servicio de mediación por ambas partes
MEDIADORES
Los requisitos para pertenecer al listado de mediadores son los siguientes:
– Estar colegiado o colegiada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y al corriente de las obligaciones colegiales.
– No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
– No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
– Estar registrado en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y vincular su registro al del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga como institución de mediación.
Las solicitudes para pertenecer al grupo de mediadores se deben enviar al correo electrónico secretaria@coamalaga.es en el siguiente MODELO DE SOLICITUD
MEMORIAS ANUALES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN
– Memoria anual – Ejercicio 2023
– Memoria anual – Ejercicio 2022
– Memoria anual – Ejercicio 2021
– Memoria anual – Ejercicio 2020