Colegio de Arquitectos de Málaga

Actualidad

Nuevo reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

Decreto 37/2025, de 11 de febrero

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de febrero publica el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía. Este marco normativo busca minimizar la dispersión de luz artificial al cielo nocturno, proteger los ecosistemas nocturnos y fomentar el uso eficiente del alumbrado exterior. Entre sus disposiciones destacan la zonificación lumínica del territorio, restricciones en el alumbrado ornamental y festivo, y medidas para garantizar la eficiencia energética. Con este reglamento, Andalucía refuerza su compromiso con la sostenibilidad, la investigación astronómica y la reducción del impacto ambiental de la iluminación artificial.

La entrada en vigor se producirá  20 días después de su publicación oficial, quedando derogadas la disposición final primera del Decreto 6/2012, de 17 de enero, que aprobaba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y modificaba el Decreto 357/2010 y el Decreto 75/2014, de 11 de marzo, que modificaba el Decreto 357/2010, por el que se aprobaba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En su ámbito de aplicación se incluyen los siguientes tipos de alumbrado exterior:

  1. Alumbrado vial: Iluminación de calles, carreteras y vías de circulación.
  2. Alumbrado específico: Incluye iluminación de pasarelas, escaleras, rampas, parques, jardines, pasos a nivel de ferrocarril, aparcamientos y áreas de trabajo exteriores.
  3. Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: Iluminación de fachadas y áreas industriales, comerciales, de servicios y recreativas con fines de seguridad.
  4. Alumbrado de señales y anuncios luminosos: Rótulos, pantallas LED y señalización luminosa.
  5. Alumbrado ornamental: Iluminación estética y decorativa de edificios, monumentos, estatuas y fuentes.
  6. Alumbrado festivo y navideño: Iluminación con fines decorativos en festividades y eventos culturales.
  7. Alumbrado deportivo: Iluminación de espacios deportivos al aire libre.
  8. Balizamiento luminoso: Señalización luminosa de obstáculos, rutas y pistas.
  9. Otros tipos de instalaciones de alumbrado exterior no incluidas en los anteriores.

Quedan excluidos ciertos tipos de iluminación, como la de instalaciones militares, aeropuertos, puertos, vehículos de motor y señalización marítima, entre otros.

Decreto 37/2025:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/31/BOJA25-031-00025-2030-01_00315639.pdf

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 desarrolla las especificaciones técnicas a las que hace referencia el nuevo reglamento autonómico.

Texto consolidado del Real Decreto 1890/2008:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-18634-consolidado.pdf