Colegio de Arquitectos de Málaga

Actualidad

Desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Instalación obligatoria

El BOJA de 14 de abril de 2021 publica la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado. Esta Orden modifica el Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su registro que, entre otros aspectos, establece los espacios obligados a disponer de desfibrilador. La comprobación de la existencia de estos aparatos es un aspecto a tener en cuenta en algunos trabajos, como en la redacción de documentación técnica para aperturas, la elaboración de informes o la realización de planes de autoprotección y planos informativos.

Están obligados a disponer de un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:

  • Las grandes superficies minoristas.
  • Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.

Los lugares en los que se disponga de un desfibrilador dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación, y su emplazamiento deberá estar señalizado de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR):

Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar si los tuviera. Junto al desfibrilador se mostrarán visibles las instrucciones para su utilización.

Texto del Decreto  22/2012
Texto de la Orden de 8 de abril de 2021